Contrato

A continuación puedes leer las preguntas más frecuentes sobre contratos y derechos.

Es obligatorio hacer por escrito el contrato a tiempo parcial, es decir, cuando se va a trabajar menos de 40 horas a la semana. También debe hacerse por escrito el contrato temporal que vaya a durar cuatro o más semanas. Pero la trabajadora tiene derecho a exigir contrato escrito siempre, con independencia de la duración que vaya a tener.

Exista o no contrato escrito, siempre que una relación laboral vaya a durar en principio cuatro semanas o más, la parte empleadora está obligada a entregar a la trabajadora un documento en el que aparezcan escritas las condiciones de trabajo. Por tanto, si el contrato escrito es suficientemente detallado, no hará falta entregar el documento informativo de las condiciones de trabajo.

Si no existe contrato o no es lo suficientemente detallado, la parte empleadora entregará un documento informativo que, como mínimo, contenga:

  1. Nombres de los contratantes.
  2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  3. Dónde se van a prestar los servicios. Cuando la trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes domicilios del empleador centros se hará constar esta circunstancia.
  4. La descripción resumida de las tareas a realizar en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si se va a abonar salario en especie, deberá concretarse en qué consistirá y su equivalente en dinero.
  6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. En el caso de que exista, deberá concretarse el horario del llamado tiempo de presencia así como el sistema de su compensación, que podrá ser en dinero o en tiempo libre.
  7. En el trabajo interno, deberá concretarse el régimen de las pernoctas.
  8. La duración de las vacaciones y, en su caso, la manera de determinar las fechas.
  9. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

Los empleadores tienen ya a su disposición los modelos de contrato escrito en la página web del Ministerio de Trabajo.

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html

La ATH propone dos modelos de contrato: para interna y para externa, que contienen toda la información que es necesaria para cumplir con la obligación de constancia escrita de las condiciones de trabajo. Los puedes encontrar en el menú principal de esta web.

Es totalmente falso. El acuerdo que se hace de palabra para trabajar a cambio de un salario es un contrato de trabajo, y al no tenerlo por escrito no se pierde ningún derecho:  salario y jornada según la ley, vacaciones, permisos… todo.

Es un documento que refleja el sueldo que recibe la trabajadora cada mes. Es válido cualquier papel que refleje con la debida claridad y separación la retribución bruta y los descuentos.

Puedes encontrar modelos de nómina en el menú principal de esta web.

Sí, el empleador/a tiene obligación de entregarla cada mes, además del sueldo. Por lo tanto, la trabajadora tiene derecho a exigir nómina y si no se la dan, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo

Sí puede, los servicios públicos de empleo recogen todas las solicitudes de trabajo, también las de las trabajadoras de hogar.

Sólo son legales las que tienen autorización del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE o del servicio autonómico, en nuestro caso LANBIDE, para funcionar. Hay agencias de contratación de trabajadoras domésticas que funcionan a pesar de la prohibición. Si la agencia está autorizada, ya funcione solo en el País Vasco o también en otros territorios, tiene que aparecer en la página del SEPE. 

Muchas veces no será posible saber si la agencia es o no legal, porque en el listado del SEPE aparece el nombre con el que se registró, que es el de la persona titular del negocio, y no recoge el nombre comercial, que es el que aparece en su publicidad o en sus oficinas. 

https://www.sistemanacionalempleo.es/AgenciasColocacion_WEB/listadoAgencias.do?modo=inicio

Es ilegal que la agencia se lleve una parte del salario mensual o que cobre una indemnización en caso de que trabajadora y empleadora contraten directamente.

En el caso de que alguna agencia cobre a las trabajadoras por dar su nombre, ponedlo en conocimiento de la Asociación. Ante cualquier duda o problema con las agencias, consultad a la Asociación de Trabajadoras de Hogar.

Aunque estés con una agencia, acude también a pedir trabajo a los servicios públicos de empleo; se puede dar el nombre en los dos sitios.