Seguridad Social

La parte empleadora es la responsable de hacerlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece la prestación de servicios. Es posible estar en la Seguridad Social dada de alta por más de un empleador.

Los empleadores están siempre obligados a dar de alta y cotizar por la trabajadora, independientemente de cuál sea la jornada que ésta tenga en otros domicilios.

El plazo para solicitar la baja es de 3 días desde el cese en el trabajo y la hace el empleador. Antes de firmar un impreso de baja en la Seguridad Social (TA.2/S-0138) mira bien qué pone en el apartado 2 sobre la causa de la baja. Si pone que la baja es voluntaria, recuerda que no podrás acceder a la prestación de desempleo ni a otros derechos sociales, como, en el caso de Euskadi, la Renta de Garantía de Ingresos.

La cotización varía según el salario mensual de la trabajadora incluidas las pagas extras, que se prorratean a lo largo de los 12 meses del año. Se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización que corresponde según una tabla de salarios que tiene diez tramos.

La cifra de cada tramo cambia cada año, la fija el Gobierno. Puedes ver las tablas de cotización 2024 de este año.

En la Tesorería de la Seguridad Social tienen obligación de informar a la trabajadora sobre la jornada y el salario que ha declarado la parte empleadora a efectos de la cotización. Controlarlo es importante. Si se cotiza de menos, también las prestaciones de Seguridad Social (bajas de enfermedad, accidente, pensiones, desempleo), serán más bajas.

Se puede pedir la información personalmente o enviando a alguien con el Impreso de autorización. 

También se puede consultar por internet desde el siguiente sitio de la Tesorería General de la Seguridad Social: 

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/personal/general.

Con un teléfono móvil, se consigue una clave para entrar desde el “Area Personal” y luego aparecerán el nombre de las personas empleadoras y los datos de la relación laboral que tienen declaradas: antigüedad, clase de contrato, jornada semanal, salario y entidad con la que tiene asegurados los accidentes de trabajo, que será una Mutua o el INSS. 

No, cada cual tiene que pagar su parte, y es ilegal cargarle con toda o parte de la cuota que debería abonar la empleadora.  Para saber cuál es la cuota que tiene que pagar la trabajadora, mira la tabla de cotización de nuestra página web.

Sí, siempre se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo la falta de alta y cotización en la Seguridad Social, incluso en el caso de que la trabajadora hubiera aceptado esa situación anteriormente.

El pacto de no asegurar a la trabajadora a cambio de pagarle algo más de salario, no tiene ninguna validez.

La Seguridad Social obliga a pagar los atrasos de 4 años, aunque a la trabajadora se le reconocen todos a efectos de las futuras prestaciones.

Cotizar a la Seguridad Social da derechos propios, entre otros, prestación de enfermedad, desempleo, la pensión de invalidez, la de jubilación, la de viudedad  y orfandad.

La pensión de viudedad no se pierde por estar cobrando un salario y es compatible con la pensión de jubilación de la trabajadora. 

El Estado Español tiene convenios con muchos países latinoamericanos en materia de Seguridad Social, que permiten cobrar pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad sumando las cotizaciones realizadas aquí y en el país de origen.

Y si no se tienen cotizaciones en el país de origen, se puede cobrar allí la pensión que se ha generado únicamente con el trabajo en el Estado Español. La pensión que se puede llevar a un país extranjero es la que se consiguió con las cotizaciones realizadas, sin el complemento que suelen tener las pensiones para llegar a la cuantía de la mínima. 

Para cobrar la prestación hace falta haber estado trabajando y quedar en paro de manera involuntaria por cualquier motivo: despido, fallecimiento del empleador,… y también por rescisión del contrato por voluntad de la trabajadora cuando hay una causa justa. En este último caso, hay que consultar cómo proceder, porque no se podría cobrar el desempleo dejando el puesto de trabajo sin más trámites. 

Además, hace falta haber cotizado para el desempleo durante 360 días en los últimos seis años. Valen también las cotizaciones  realizadas en otros empleos del Régimen General. Cuando no se tienen 360 días cotizados, no hay derecho a la prestación pero sí al subsidio por desempleo.

Cuando la persona ha quedado en paro involuntario (en los mismos casos que la pregunta anterior),  tiene escasez de ingresos y ha cotizado para el desempleo 6 meses o más, sin llegar a los 360 días, tiene derecho al subsidio.  Si se tienen cargas familiares, es suficiente haber cotizado tres meses. 

Cargas familiares son el cónyuge (no la pareja de hecho) y las hijas e hijos menores de 26 años que dependan económicamente de la trabajadora. Se miran los ingresos de las personas que conviven en la unidad familiar, porque el subsidio se obtiene si hay escasez de ingresos del conjunto de la familia que convive.  

Si la trabajadora está manteniendo a hijas e hijos que viven en otro país, no hace falta la convivencia y los puede declarar como cargas familiares.  

Hay un plazo de quince días hábiles (los sábados y domingos no se cuentan). Si se pasa el plazo, no se pierde la prestación ni el subsidio, puede solicitarse de todas formas y se perderán los días transcurridos.

Primero habrá que presentarse en el Servicio autonómico de empleo (en Euskadi, es LANBIDE) para la inscripción como persona parada demandante de empleo. Luego, la prestación se solicita al SEPE, que pedirá el “Certificado de empresa”, que es un documento que tiene que rellenar el empleador. Si no lo rellena, de todos modos habrá que acudir al SEPE explicando la situación, habiendo rellenado el impreso llamado “Declaración de carencia de documentación”.

Se puede reclamar la prestación de todas formas, y cuando la denieguen, acudir a una asesoría para que nos lleve a juicio la reclamación de la prestación (o el subsidio), porque la falta de cotización es responsabilidad del Gobierno, que no la permitía bajo una legislación discriminatoria. Esa legislación ha desaparecido pero todavía se sufren las consecuencias.

En caso de accidente de trabajo se cobra un 75% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja. Se empieza a cobrar desde el día siguiente a la baja de accidente; el mismo día del accidente se cobra el salario.

Muchas veces, lo que son accidentes de trabajo se toman como enfermedades comunes, pero se puede reclamar contra eso. En ese caso, pídenos cita para nuestra asesoría.

Por otra parte, cuando la trabajadora solicita a la Seguridad Social el pago de la baja de accidente, se le suele exigir que presente junto con la solicitud un parte de accidente que corresponde hacer al empleador.  En un caso así hay que insistir en que es la empleadora la obligada a rellenar ese parte (que es difícil de rellenar y no lo suelen hacer), y que la trabajadora tiene derecho a cobrar su baja de todas formas. 

En caso de enfermedad, los tres primeros días no se cobra nada. La parte empleadora paga la baja desde el 4º día hasta el 8º. Es un 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja, que se calcula dividiendo entre 30 la base de cada tramo.

A partir del 9º día la baja la paga directamente la Seguridad Social y es la misma cantidad diaria, es decir, un 60% de la base.

A partir del día 21 de la baja, la prestación sube y es del 75% diario a cargo de la Seguridad Social hasta que se termina.

En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.

Las dos partes continúan pagando como antes de la baja, cada cual su porcentaje, pero es responsabilidad de la parte empleadora ingresar la cuota total.

Sí, hay derecho a un descanso de 16 semanas, ampliables a dos más por cada hijo en caso de parto múltiple, 6 de las cuales es obligatorio disfrutarlas después del parto. Durante las 16 semanas se cobra un subsidio del 100% de la base de cotización del mes anterior a coger la baja. 

Si ves  que están a punto de despedirte porque estás embarazada, a no ser que tengas derecho a la prestación de desempleo por haber cotizado doce meses, ve corriendo a tu médico/a de cabecera fingiendo un lumbago  o cualquier otra enfermedad, o cuéntale la verdad (tú sabrás qué clase de persona es). Se trata de que el despido te coja  de baja por enfermedad, que es la manera de poder cobrar luego la baja maternal.

Hay que estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y además, según la edad, se exigen los siguientes periodos de cotización:

Hasta los 21 años: nada

De los 21 a los 26: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida

Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida.

Cuando se contrata a una trabajadora sustituta, no hay que pagar la Seguridad Social de ninguna: ni la de la que está de baja por maternidad ni la de quien le va a sustituir. 

En este caso, la empleadora sólo seguirá pagando la aportación de seguridad social que le corresponde a la trabajadora sustituta.

Ver tabla cotización de Seguridad Social 2024 

Si no se contrata a una sustituta durante la baja maternal,  la empresa tiene que seguir pagando su aportación a la Seguridad Social por la trabajadora que está de baja. 

Edad: en 2024 la edad de jubilación son 66 años y 6 meses. Teniendo cotizados 38 años o más, la edad en 2024 sigue siendo 65 años. Hasta el año 2027, la edad de jubilación irá subiendo poco a poco, hasta terminar en 67 años.

Para tener derecho a la pensión, hay que haber cotizado 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la fecha de la jubilación. Como se dijo en el apartado de cotizaciones en el extranjero, hay muchos países con los que España tiene convenios que permiten sumar las cotizaciones hechas en dos países.

Para el resto de información sobre jubilación, consultad en nuestras asesorías.

Sí, no importa que las cotizaciones se hayan hecho por unos días a la semana (no todos) o por unas pocas horas semanales. Lo que se mira es si se estuvo de alta y cotizando a la Seguridad Social durante quince años.

Sí, se le puede dar de alta si cumple dos condiciones: no vivir en la misma casa y poder demostrar que cobra un salario por su trabajo.