Salario

Sí, y guarda relación con la jornada. Para una jornada de 40 horas semanales, el sueldo será el salario mínimo interprofesional en catorce pagas, que cada año fija el Gobierno.

Para saber si se está cobrando de acuerdo al mínimo garantizado por la ley, hay que calcular el salario que se recibe al año, en relación con las horas que se trabajan.

Por ejemplo, en 2024, el salario mínimo para 40 horas son 1.134 € al mes y dos pagas extras de 1.134 € cada una. Esto quiere decir que hay que cobrar 15.876 € al año en total, que se pueden pagar de diferentes maneras, todas correctas.

Si la jornada es inferior a las 40 horas a la semana, el salario se calcula en proporción.

En el caso de que se realicen horas de presencia, cada hora debe pagarse como mínimo al mismo valor de la hora ordinaria de trabajo. Por tanto, quien esté cobrando el sueldo mínimo en 2024 cobrará 8,87 € por cada hora de presencia.

Aunque la trabajadora de hogar haya pactado un salario inferior al que según la ley le correspondía, no pierde el derecho a reclamar el salario legal, incluso con los atrasos de un año.

Al año, hay derecho a cobrar dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. El que las pagas sean enteras depende de que la cuantía del salario anual se cumpla. Para una jornada de 40 horas nunca podrá recibirse un salario en metálico inferior al mínimo interprofesional en cómputo anual (en 2024, son 15.876 € brutos).

Puede pactarse el cobro de las pagas incluyéndolas en el salario mensual y en ese caso, para 2024 el salario mensual bruto (antes del descuento de Seguridad Social a cargo de la trabajadora) sería 1.323 €. 

Para jornadas más largas, consultad nuestra tabla de salarios 2024.

Sí, siempre que hayan sido pactados previamente entre la trabajadora y los empleadores. En jornada completa no puede percibirse en metálico una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional mensual.

El descuento por la comida del mediodía nunca podrá superar el 10% del salario, ya que la ley fija un máximo del 30% por la suma de todos los conceptos en especie (desayuno, comida, cena y alojamiento).

En cualquier caso, la ATH recomienda que se pacte una cantidad fija por cada concepto y no un porcentaje sobre el salario.

Si, cada vez que se cumple un año de trabajo se tiene que incrementar el salario en la media del incremento salarial de los convenios colectivos registrados en el mes en el que se cumple el año. Este dato se localiza en la “Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo” del Ministerio de Trabajo.

Como es un dato complicado de averiguar para la trabajadora y también para la parte empleadora, recomendamos acordar      otra referencia, como por ejemplo que la subida sea en enero y de acuerdo a otra fórmula (un porcentaje que pueden decidir las partes, o el IPC, o el porcentaje de incremento de las pensiones, o incluso una cantidad de dinero concreta…).

Las tareas a desarrollar en el marco de la vivienda familiar pueden aumentar, por ejemplo, porque un traslado a vivir a una casa más grande, nacimiento de nuevas criaturas, que la persona atendida pase a estar en una situación de dependencia mayor que la del comienzo, o porque aumente el número de personas que conviven (un familiar que se incorpora…). 

La parte empleadora no puede exigir un incremento del ritmo ni de las horas de trabajo: es derecho de la trabajadora trabajar al ritmo y jornada anterior, realizando las tareas que le sean posibles en el tiempo de trabajo acordado. También puede plantear un aumento salarial o de la jornada, en el caso de que las horas contratadas sean insuficientes para las tareas exigidas.

No, el sueldo se fija teniendo en cuenta las horas de trabajo, no las tareas a realizar.